Cresta Roja empresa privada Argentina, sacrifica
pollos porque no les puede comprar alimento, ni puede pagar el sueldo a sus empleados.
La avícola Rasic, que comercializa pollos a través de la
firma Cresta Roja, transita hace meses una situación crítica. Aquejada por sus
deudas, primero llegaron los rumores de cierre. Más tarde, los conflictos por
despidos con sus empleados. Semejantes panorama derivó en la intervención del Estado (del gobierno saliente),
que frenó el cierre de la compañía con un salvataje. Pero los problemas
continuaron y el dinero es insuficiente; tanto que están dejando morir
animales.
En las últimas horas circularon videos por las redes
sociales en las que miles de pollos recién salidos de sus incubadoras son
arrojados dentro de un camión, que los llevará a una zona de descarte. Las imágenes
fueron tomadas en la granja Aurora, ubicada en la localidad bonaerense de San
Miguel del Monte, que no faena hace al menos dos semanas.
La explicación de la matanza es tan sencilla como cruel: no
hay alimento balanceado para engordar los pollos. De modo que no crecerán y se
volverán comercialmente inviables.
De acuerdo con los delegados gremiales de la empresa, la
cantidad de aves sacrificadas por este motivo ronda los nueve millones, que
tendrían un costo aproximado de 300 millones de pesos.
Fuente: horadepinion
Explotación Animal en las Granjas Industriales
Sinónimo de "Privación y
enfermedad"
Visto de manera sencilla, el sistema de granja industrial de
agricultura moderna apunta a producir la mayor cantidad de carne, leche y
huevos, de la forma más rápida y barata posible, y en la menor cantidad de
espacio posible.
Las vacas, terneros, cerdos, gallinas, pavos, patos, gansos,
conejos y otros animales son puestos en pequeñas jaulas o compartimentos muchas
veces sin posibilidad de darse vuelta. Se los priva del ejercicio para que
todas las energías del cuerpo conduzcan a producir carne, huevos o leche para
el consumo humano. Se los alimenta con hormonas de crecimiento para engordarlos
más rápidamente y se los altera genéticamente para que crezcan más grandes o
para que produzcan más leche o huevos que lo que la naturaleza originalmente
propone.
Dado que el amontonamiento es una de los principales
causantes de enfermedades, los animales en las granjas industriales son
alimentados y rociados con grandes cantidades de pesticidas y antibióticos que
permanecen en sus cuerpos y que se transmiten a la gente que luego se alimenta
de ellos, lo que causa serios peligros en la salud de los seres humanos.
Las gallinas se dividen en dos grupos: las gallinas
ponedoras y pollos de engorde. Se coloca de cinco a seis gallinas ponedoras en
una jaula de tela metálica de 14 pulgadas y las jaulas son a menudo apiladas en
varios niveles. Cintas transportadoras llevan la comida y el agua, y además
retiran los huevos y el excremento. Dado que las gallinas se encuentran en un
lugar superpoblado, se las mantiene casi en la oscuridad y se les corta el pico
con cuchillas candentes (sin anestesia) para evitar que se picoteen entre ellas
hasta morir. La tela metálica de las jaulas las despluma, les irrita la piel y
las deja lisiadas.
Aproximadamente el 20 por ciento de las gallinas criadas bajo
esas condiciones muere a causa del estrés o enfermedades. Cuando tienen
entre uno y dos años de edad, sus cuerpos exhaustos disminuyen la producción de
huevos y se las sacrifica (las gallinas podrían vivir normalmente entre 15 y
20 años). Noventa por ciento de todos los huevos vendidos comercialmente
provienen de gallinas criadas en granjas industriales.
Cada año se crían más de seis mil millones de "pollos
de engorde" en establos. Se manipula la iluminación para mantener a las
aves comiendo la mayor cantidad de tiempo posible y luego de apenas nueve
semanas se las sacrifica. A pesar del gran uso de pesticidas y antibióticos, el
60 por ciento de las gallinas que se venden en el supermercado están infectadas
con la bacteria de salmonela viva.
La selección genética para cubrir la demanda y reducir
costos de producción causa dolores extremos en las extremidades y problemas
óseos, haciendo que cada movimiento sea dificultoso. Una investigación
encubierta realizada por PETA en 1994 dentro de la industria de los
"pollos de engorde" también reveló que las aves sufren de
deshidratación, enfermedades respiratorias, infecciones bacteriales, ataques
cardíacos, piernas lisiadas y otras serias dolencias.
El ganado criado para carne nace generalmente en un estado,
se lo engorda en otro y se lo sacrifica en otro. Se lo alimenta con una dieta
antinatural de granos pesados y otros "rellenos" (incluyendo
aserrín) hasta que alcanzan las 1.000 libras. Se los castra, se les quita los
cuernos y se los marca sin anestesia. Cuando los transportan los amontonan
dentro de camiones de metal donde tienen miedo, sufren lesiones, soportan
temperaturas extremas y padecen la falta de comida, agua y ayuda veterinaria.
Los animales que más sufren el cruel encierro y las privaciones
en las granjas industriales son los novillos, cría macho de las vacas
lecheras, criados para el consumo de carne de ternero. Luego de que se los
separa de sus madres tan sólo algunos días luego de su nacimiento, se los
encadena en establos de sólo 22 pulgadas de ancho con pisos de listones que les
causa severos dolores en las patas y en las articulaciones. Dado que la leche
de su madre es utilizada para el consumo humano, se los alimenta con un
sustituto de la leche que contiene hormonas, pero carece de hierro. Esto les
produce una anemia que mantiene su carne tierna y de un color pálido pero los
deja muy débiles. Cuando se los sacrifica con tan sólo 16 semanas de vida, por
lo general ya están muy enfermos o lisiados para caminar. Uno de cada 10 terneros
muere en reclusión.
El 90 por ciento de todos los cerdos son recluidos en algún
momento de sus vidas, y el 70 por ciento son mantenidos en reclusión
permanentemente. A las cerdas se las mantiene preñadas o amamantando
continuamente, y se las mete dentro de estrechos establos de hierro, sin que
puedan darse vuelta. Si bien los cerdos son animales tranquilos y sociales por
naturaleza, recurren al canibalismo y muerden las colas de los otros cerdos
cuando los meten en corrales repletos, además desarrollan conductas neuróticas
cuando los aíslan y encierran. Los productores de cerdos pierden 187 millones
de dólares por año debido a la disentería, cólera, triquinosis y otras
enfermedades promovidas por las granjas industriales. Aproximadamente el 30
por ciento de todos los productos que derivan del cerdo están contaminados con
toxoplasmosis.
Leyes y estilos de
vida
La granja industrial es un método extremadamente cruel para
criar animales, pero su rentabilidad la hace popular. Una manera de detener el
abuso de las granjas industriales es apoyar aquellas leyes que prohíban las
jaulas en batería, jaulas de terneros y los sistemas intensivos de encierro.
Pero la mejor manera de salvar a los animales de la miseria de las granjas
industriales, es dejar de comprar y comer carne, leche y huevos. El
vegetarianismo y el veganismo (dieta estrictamente vegetariana) significan
comer por la vida: la suya y la de ellos. fuente:animanaturalis
Por ahí leí carteles que decían "Sin explotación, sin exclusión" pero siempre se refieren al género humano. Espero que algún dia se den cuenta que "los Animales" tienen que estar incluidos en ese reclamo, ellos también son víctimas de la avaricia y la estupidez humana.
PatoAlf. Frente de Liberación
Animal MDP, Argentina.
Gracias por visitar esta
página
Les dejo este video de un niño de brasil, les aseguro que es para pensar...
La Ilegalidad y el
negocio millonario de las carreras de galgos
Hay más de 20 canódromos
clandestinos en la provincia de Buenos Aires involucrados en el tráfico de
drogas, apuestas ilegales y crueldad animal. Se trata de los galgueros, un
grupo de personas que se reúne todos los fines de semana en diversas localidades
para competir al margen de la ley 12.449, que prohíbe la realización de las
carreras de perros cualquiera sea su raza. Y son los funcionarios de los
Honorables Concejos Deliberantes de cada municipio los que habilitan esta
actividad ilegal a través de ordenanzas.
Nació como un evento deportivo,
una actividad recreativa de costumbre social que hoy atrae a fanáticos de
diversas provincias y países vecinos como Chile, Santa Fe, Mendoza, Entre Ríos
y Córdoba. Mueve entre 300 mil y un millón de pesos por jornada y es todo
dinero en efectivo. Implica juegos de azar, 100 pesos de entrada, alquiler de
los predios, compra y venta de sustancias estimulantes para mejorar el
rendimiento de los canes, y premios que van desde 25.000 pesos hasta autos y
motocicletas. Además, en función a lo informado por el Tano, dueño del galgo
Pichón, que compite de manera regular en San Pedro en la categoría “Destreza de
175m”, mantener un solo perro cuesta 150.000 pesos, y en promedio los galgueros
poseen como mínimo cuatro.
Los encuentros se realizan los
sábados y domingos a partir de las 10 hasta las 16 h, y la convocatoria es de
300 a 14 mil personas, según la localidad. La gente puede acceder a los
programas donde se especifican horarios, categorías y participantes, a través
de la página web Pasión de Galgos que les cobra a los coordinadores de las
carreras por publicarlos. Los múltiples aficionados son familias enteras que se
transportan hacia los canódromos en grandes camionetas con jaulas minúsculas
amarradas en la parte trasera. Visten remeras y banderas estampadas con las
imágenes de sus galgos, el número de premios ganados y la frase “soy galguero”.
Una vez que inscribieron a sus
perros, los participantes esperan a ser llamados por el megáfono. Cuando llega
el momento de competir, cubren al galgo con una capa que contiene el número de
su andarivel, le colocan el bozal y se dirigen al escenario circular donde los
canes desfilan para que las personas hagan sus apuestas. Es como la quiniela,
hay un capitalista con un micrófono que hace frente a los remates, están los
pasadores que trabajan para él y las ventanillas donde se deposita el dinero.
Finalizado ese proceso, los perros son trasladados a las gateras, y sus amos
esperan con ansias que se encienda la luz verde del semáforo para poder
soltarlos. Los galgos corren detrás de una liebre mecánica hasta la línea de
llegada donde hay tres hombres con cronómetros en sus manos que calculan el
tiempo.
Susana Dascalaky, la directora de
Asuntos Legales del Centro de Prevención de Crueldad al Animal y abogada
especialista en carreras de galgos, explica que estos animales pueden alcanzar
velocidades de hasta 100km por hora tras un arduo entrenamiento forzoso por
parte de los galgueros. Esto consiste en hacerlos trotar a la par de un vehículo
durante horas, estimulación eléctrica, castigos con látigos, suministro de
sustancias sin fines terapéuticos, privación de necesidades afectivas y
encierro.
Asimismo afirma: “El problema es
que son maltratados de manera violenta y cuando finaliza su vida útil para
competir, ellos son desechados o asesinados. Los galgos son perros con una
fisonomía deportista, pero esto no quiere decir que corran en canódromos por
instinto, ellos lo hacen por miedo a las reprimendas que van a recibir”.
En los predios hay varios puestos
de comida donde ofrecen bebidas alcohólicas, hay un servicio de fotochart
contratado por el organizador, y hay un espacio exclusivo dedicado a la venta
de estimulantes tanto inyectables como de consumo oral: Pregazol, Arsil, K-TON
12, Animax, Fosfostimol, Creatine plus, Catosal, Ketaset, Arsenocyl y Corre o
Corre, son algunos de los más conocidos.
Diego dueño de Luci, una galga
musculosa color blanco y negro que compite en Navarro en la categoría “Destreza
de 150m”, sostiene: “Si querés que gane tenés que pincharle droga, de lo
contrario, no sería competencia para los demás. Pero eso sí, al final del día
le pasas suero para que largue todo”. El suministro y la venta de este tipo de
sustancias está penado por la ley 23.737 de Tenencia y Tráfico de
Estupefacientes, donde se aclara que no sólo será reprimido con prisión de un
mes a tres años el que las provea, sino también, “quienes utilizaren los
animales para una competencia con conocimientos de esa circunstancia”.
Venta de sustancias estimulantes
en el Canódromo de Navarro
La veterinaria Andrea
Diratchette, dueña de la clínica Estylo Animal en Pilar, es quien recibe a los
galgos rescatados por la ONG Adoptá un galgo en Argentina, y les realiza el
primer chequeo médico antes de ser entregados a las familias. “Siete de cada
diez ingresan fracturados y en estado de inanición y desnutrición deplorable,
sus dueños no les dan de comer ni de tomar agua durante días enteros para que
lleguen más livianos y corran más rápido detrás de la liebre”, manifiesta
Diratchette.
También, revela que muchos llegan
drogados por las grandes dosis de químicos que ingieren, y que son estimulantes
para el sistema nervioso central: “Lo que hacen es sobreexcitarlos a nivel
interno y lograr que alcancen una frecuencia cardíaca de hasta 240 latidos por
minuto, cuando lo normal es de 80 a 120. De esta manera, comienzan a bombear
tanta sangre por las venas que literalmente el perro se revienta por dentro y
sufre un paro cardíaco”.
Miles de personas han tomado
conciencia de la sumatoria de delitos penales que conllevan las carreras de
galgos y de la impunidad reinante en este ámbito. La agrupación Proyecto galgo
en Argentina que hoy tiene más de 15 mil miembros, se dedica a denunciar la
crueldad animal y asesorar a las personas acerca de las medidas judiciales a
tomar frente a estos hechos.
Mariana Lucca, una de las
fundadoras, reprocha que “los animales no deberían pagar con su sangre la
ineficiencia del estado que no logra hacer valer las leyes existentes”. Y
agrega convencida: “Hay complicidad de las autoridades que deberían controlar y
evitar que esto suceda. Hace unas semanas yo fui al canódromo de Bragado que se
encuentra en un terreno municipal donde se realiza motocross, fútbol y otras
actividades, y le pregunté a un policía que me indicara dónde se desarrollaban
las carreras de perros, y me dio la dirección exacta”.
Mariana Lucca, así como muchos
otros proteccionistas, es víctima de las amenazas de muerte que realizan los
galgueros mediante las redes sociales: “Nos mandan mensajes privados por
Facebook con amenazas que van desde lo más ligero a lo más fuerte, y utilizan
sus nombres y apellidos sin miedo alguno porque saben que tienen a los
intendentes de su lado”. Lo mismo le ocurrió a Alejandra Peralta, la presidente
de Adoptá un galgo en Argentina, quien asegura recibir vía Facebook, todo tipo
de insultos de personas que parecieran ser ávidos concurrentes de las carreras.
Un caso especial es el de Rodrigo
F. Ferreirós, presidente de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Impunidad,
quien llevó estas agresiones a un plano judicial. Hace dos meses presentó una
denuncia ante el juez Daniel Rafecas y el fiscal Patricio Evers por la
comercialización de drogas en más de 20 canódromos ilegales que funcionan en el
interior de la provincia de Buenos Aires. Una vez que la denuncia fue
ratificada y tomó estado público, recibió cientos de amenazas, pero la más
contundente fue la de Raúl Alberto Maderna, el líder de la Asociación Galguera
Platense. “No pude dejarlo pasar y terminé denunciando a Maderna por delitos de
amenaza y otros de acción pública ante el Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional Nº3, el mismo en el que emití la causa. Estoy lidiando con
estructuras cuasi mafiosas”, afirma Ferreirós.
Con respecto al marco jurídico,
los proteccionistas realizan sus denuncias en base a ley provincial 12.449 que
prohíbe la realización de las carreras de perros, con excepción de las que se
desarrollen en aquellos canódromos creados y habilitados por ley. El único
autorizado en la provincia de Buenos Aires por una ley especial es el de Villa
Gesell. Sin embargo, también hay dos ordenanzas promulgadas en 1994 y en 2011
por los Honorables Concejos Deliberantes de San Pedro y Baradero, que permiten
el funcionamiento de esta actividad ilegal en sus distritos, basándose en el
argumento de que se trata de una costumbre social arraigada a la cultura de
muchos pueblos. Pero cabe aclarar que ambas son inconstitucionales porque va en
contra de una norma superior.
Fue recién el año pasado que la
presidente del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Fernanda Antonijevic,
decidió tomar acción frente a esta irregularidad y presentó un proyecto
denominado “Control y Protección de Fauna Urbana”, que prohíbe las carreras de
galgos en el municipio.
No obstante, aún no entró en
vigencia porque desde hace meses que se encuentra a la espera de un dictamen
por parte del intendente Aldo Mario Carossi. “Obviamente detrás de las
competencias de canes debe haber intereses de los distintos sectores políticos
que componen el poder ejecutivo. No me cabe duda que alguno es amigo de los
organizadores”, declara Antonijevic.
A nivel provincial, el diputado
Ricardo Lissalde también desplegó sin éxito un proyecto alternativo que propone
regular la instalación y el funcionamiento de canódromos. El legislador expone
que su objetivo es hacer respetar la autonomía municipal. Es decir, que en el
marco de una ley provincial, sean los concejales los que tomen la decisión
definitiva de habilitar un establecimiento dedicado a las carreras de perros,
de acuerdo a las tradiciones y características socioculturales de sus municipios.
Y agrega: “La idea es brindar un
cuadro legal a una situación real e irregular que se extiende cada vez más,
terminar con el negocio de unos pocos mafiosos que lucran con las entradas y
las apuestas, y acabar con la complicidad de las autoridades que deberían
controlar y evitar que esto suceda”.
Fuente: Por Bianca Pallaro, Punto Convergente.
Cada vez más provincias
buscan frenar las carreras de galgos
Córdoba tampoco quiere
carreras de perros
La provincia central sigue los
pasos de Buenos Aires y Santa Fe, donde esta práctica explotadora fue prohibida
por la Justicia. El proyecto de ley ya está en Legislatura para su tratamiento.
Hay mucha expectativa por parte de los proteccionistas, que siguen exigiendo
una norma a nivel nacional.
La lucha contra la explotación de
los perros, en particular de los galgos, es una carrera dura y llena de
obstáculos. Pero a diferencia de aquellas que deben correr los canes, pareciera
tener un excelente final, en especial para los animalitos. Los laureles se los
llevan los proteccionistas que, día a día, invierten tiempo y soportan amenazas
para combatir y terminar esta práctica barbárica.
Ese adjetivo calificativo no es
inadecuado. Crónica abrió unos cuantos ojos al publicar un minucioso informe
sobre la explotación en las carreras de galgos. Básicamente, cómo algunos
inescrupulosos drogan a los canes para mejorar su rendimiento en los canódromos
y ganar algunos pesos a costa de la salud de los pobres animales.
En julio de 2000, Buenos Aires se
convirtió en la primera provincia en prohibir las carreras de perros fuera de
canódromos habilitados si bien hoy día fueron todos cerrados. La siguió Santa
Fe en noviembre de 2014, aunque el impedimento es para todo su territorio.
Córdoba quiere sumarse también con una restricción total. Los tres casos
condenan con multas y prisión el suministro de drogas a los perros.
No se hace el “Sota”
El proyecto de ley 16050/E/15 fue
impulsado por el mismísimo gobernador José Manuel de La Sota, quien reconoció
ser amante de los perros y haber rescatado de la calle tres galgos que fueron
abandonados, moribundos, por explotadores que no pudieron sacarles más
beneficios económicos, como suele suceder en estos casos.
En estos momentos, el proyecto
está en la Comisión de Legislación General y debe pasar a la Comisión de
Asuntos Constitucionales para ser tratado. La expectativa es muy grande, en
especial entre los proteccionistas. Proyecto Galgo Argentina (PGA) subrayó a
Crónica que esta norma “es otro paso gigante hacia una ley que prohíba las
carreras a nivel nacional, que es nuestro mayor deseo”.
“Es importante que se termine
este negocio cruel, de apuestas ilegales, de drogas, del comercio de perros y
de todas las atrocidades que se cometen en una sola carrera. Estamos muy
entusiasmados con esta iniciativa en Córdoba y esperamos que se replique en
todo el país”, remarcó PGA, una de las agrupaciones que más lucha contra la
explotación animal.
Salvedad
En diálogo con Crónica, PGA hizo
una importante aclaración sobre el artículo número 3 del proyecto de ley (ver
subtítulo), que excluye de la prohibición a las exposiciones o torneos de
destreza de perros. La agrupación señaló que muchas veces las carreras ilegales
son encubiertas bajo estas modalidades. En otros países están autorizadas y
reglamentadas y aún así tienen mútliples denuncias por maltrato animal.
“Es una pena que semejante
proyecto tenga un punto débil y se pierda el espíritu por el cual fue creado,
que es que no haya ningún tipo de carreras en Córdoba donde se explote a los
perros. Por eso, sugerimos a los legisladores que tengan en cuenta esta
salvedad a la hora de tratar la ley”, apuntaron desde PGA, a la vez que
invitaron a la gente a firmar la petición en www.change.org/stopgalgueros (ya
cuenta con casi 85 mil adhesiones).
Artículo 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba la realización, práctica, organización, explotación y promoción de
carreras de perros sin distinción de raza, cualquiera fuera su finalidad.
Artículo 2º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba la realización, práctica, organización, explotación y promoción de
riñas o peleas de gallos, de perros o de otros animales.
Artículo 3°.- QUEDAN excluidas de la prohibición dispuesta en el
artículo 1°, la realización de muestras, exposiciones o torneos de destreza con
perros, que se efectúen de acuerdo a la normativa que las regula, cuenten con
las autorizaciones pertinentes y se lleven a cabo resguardando la integridad
física y sanitaria de los animales.
Artículo 4°.- EL Poder Ejecutivo designará la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, quien se encuentra facultada a requerir el
auxilio de la fuerza pública.
En caso que se proceda al
secuestro o retención de perros, se observarán las disposiciones de la Ley N°
9685 debiendo -en el caso de corresponder-, el dueño o tenedor del perro pagar
la multa en forma previa a la devolución, conforme lo establezca la reglamentación.
Igual conducta a la descripta en
el párrafo anterior se deberá seguir en caso de secuestro o retención de otro
tipo de animales.
La Autoridad de Aplicación queda
facultada a celebrar acuerdos con organismos públicos y privados nacionales,
provinciales o municipales para la implementación y aplicación de la presente
Ley.
Artículo 5°.- CARRERAS DE PERROS. SERÁN sancionados con multa de
hasta cinco Unidades de Multa (5 U.M.), o arresto de hasta cinco (5) días, los
que realizaren, practicaren, organizaren, explotaran o promovieren carreras de
perros cualquiera fuera su raza.
Igual sanción corresponderá al
dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
La sanción se duplicará si alguna
de las acciones descriptas en el primer párrafo fuera realizada por dinero o
con ánimo de lucro.
Artículo 6°.- SERÁN sancionados con multa de hasta diez Unidades de
Multa (10 U.M.), o arresto de hasta diez (10) días, los que realizaren,
practicaren, organizaren, explotaran o promovieren carreras de perros
cualquiera fuera su raza, en las que se ejercieran actos de crueldad, maltratos
o se administraren estimulantes, drogas o sustancias similares prohibidas, o
que sin estarlo afectaren la integridad física y/o sanitaria de los animales.
Igual sanción corresponderá al
dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
Artículo 7°.- RIÑA O PELEA DE GALLOS, DE PERROS U OTROS ANIMALES.
SERÁN sancionados con multa de hasta seis Unidades de Multa (6 U.M.), o arresto
de hasta seis (6) días, los que realizaren, practicaren, organizaren,
explotaran o promovieren riñas o peleas de gallos, de perros u otros animales.
Igual sanción corresponderá al
dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
La sanción se duplicará si alguna
de las acciones descriptas en el primer párrafo fuera realizada por dinero o
con ánimo de lucro.
Artículo 8°.- SERÁN sancionados con multa de hasta once Unidades de
Multa (11 U.M.), o arresto de hasta once (11) días, los que realizaren,
practicaren, organizaren, explotaran o promovieren riñas o peleas de gallos, de
perros u otros animales en las que se administraren estimulantes, drogas o
sustancias similares prohibidas, o que sin estarlo afectaren la integridad
física y/o sanitaria de los animales.
Igual sanción corresponderá al
dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
Artículo 9°.- OTROS ANIMALES. SERÁN sancionados con multa de hasta
cinco Unidades de Multa (5 U.M.), o arresto de hasta cinco (5) días, los que
realizaren, practicaren, organizaren, explotaran o promovieren carreras,
torneos, muestras, exposiciones u otro tipo de actividad con animales, siempre
que no estuvieren expresamente permitidas por la normativa vigente y se
realizaren de acuerdo a dicha legislación, contando además con las autorizaciones
pertinentes y resguardando la integridad física y sanitaria de los mismos.
Igual sanción corresponderá al
dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
La sanción se duplicará si alguna
de las acciones descriptas en el primer párrafo fueran realizadas por dinero o
con ánimo de lucro, o en las mismas se ejercieran actos de crueldad, maltratos
o se administraren estimulantes, drogas o sustancias similares prohibidas, o
que sin estarlo afectaren la integridad física y/o sanitaria de los animales.
Igual sanción agravada
corresponderá al dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
Artículo 10°.- La aplicación de
las sanciones previstas en los artículos anteriores, lo será sin perjuicio de
la responsabilidad de los infractores en los términos de la Ley N° 14.346 de
“Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo 11°.- LAS Unidades de Multa a que hacen referencia los
artículos anteriores son las establecidas en la Ley N° 8431 t.o. 2007 Ley N°
9444, Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, o las unidades de medida de
sanción que prevea la norma que lo reemplace, derogue, modifique o sustituya.
Artículo 12°.- A LOS fines de la consideración integral,
sistemática y orgánica de las conductas y sanciones previstas en los artículos
5° a 10° de la presente Ley, se propone su incorporación al Código de Faltas de
la Provincia de Córdoba Ley N° 8431 - t.o. 2007 Ley N° 9444- o a la norma que
lo reemplace, derogue, modifique o sustituya, de actual tratamiento
legislativo.
Los fundamentos
Córdoba, 15 de Diciembre de 2014
A la Señora Presidenta de la...
Legislatura de la Provincia de
Córdoba
Cra. Alicia Mónica PREGNO
S_______________/_______________D
Tengo el agrado de dirigirme a
Usted y, por su digno intermedio a los integrantes del Cuerpo que preside, en
ejercicio de la atribución conferida por el artículo 144 inciso 3° de la
Constitución Provincial, a fin de elevar a su consideración el presente
Proyecto de Ley por el que se dispone la prohibición en todo el territorio
provincial, de la realización de carreras o pelea de perros, riñas de gallos u
otro tipo de actividades, con la finalidad de resguardar y preservar la
integridad física y sanitaria de dichos animales.
Resulta necesario establecer un
marco normativo prohibitivo de conductas que, bajo la apariencia de justas
deportivas, favorecen, y en muchos casos promueven en forma directa la
realización de actos de crueldad y malos tratos hacia los perros, u otros
animales en consonancia con las disposiciones de la Ley Nacional N° 14.346 de
“Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos”.
En igual sentido ha legislado la Provincia
de Buenos Aires a través de la Ley N° 12.449, existiendo iniciativas de
similares características en la Provincia de Santa Fe.
El proyecto puesto a vuestra
consideración describe las conductas que se prohíben, las que no sólo
comprenden la realización de las carreras, de riñas o peleas, sino también
actividades conexas como la organización, promoción, práctica o explotación de
las mismas, sin tener en cuenta la raza del perro o la finalidad perseguida, es
decir tanto sea que se realicen con fines recreativos, comerciales, deportivos
o cualquier otra motivación, siempre que no estuvieran expresamente permitidas
y se realizaren en el marco de la normativa vigente.
Se propicia asimismo la
incorporación, contemplando el régimen sancionatorio de la prohibición, de un
nuevo capítulo al Código de Faltas (Ley N° 8431 t.o. 2007 Ley N° 9444) cuyo
reforma está siendo tratada actualmente por dicho cuerpo legislativo, en el que
se establecen penas de multa o arresto para la realización de conductas reñidas
con la finalidad de la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que les quepa a
los infractores por aplicación de la normativa nacional antes referenciada.
La Autoridad de Aplicación tendrá
la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública y suscribir convenios
en el marco de la puesta en ejecución de las disposiciones de la Ley.
Por las razones expuestas, pongo
el presente a consideración de la Legislatura de la Provincia para que ésta le
preste aprobación, si así lo estima oportuno.
Sin otro particular, saludo a Ud.
con distinguida consideración.
José Manuel de la Sota
Gobernador Provincia de Córdoba
Fuente: Por Santiago Fuertes, Crónica
PatoAlf. Frente de
Liberación Animal MDP, Argentina.