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lunes, 30 de noviembre de 2015

"NO A LAS CARRERAS DE GALGOS EN ARGENTINA"

La Ilegalidad y el negocio millonario de las carreras de galgos

Hay más de 20 canódromos clandestinos en la provincia de Buenos Aires involucrados en el tráfico de drogas, apuestas ilegales y crueldad animal. Se trata de los galgueros, un grupo de personas que se reúne todos los fines de semana en diversas localidades para competir al margen de la ley 12.449, que prohíbe la realización de las carreras de perros cualquiera sea su raza. Y son los funcionarios de los Honorables Concejos Deliberantes de cada municipio los que habilitan esta actividad ilegal a través de ordenanzas.


Nació como un evento deportivo, una actividad recreativa de costumbre social que hoy atrae a fanáticos de diversas provincias y países vecinos como Chile, Santa Fe, Mendoza, Entre Ríos y Córdoba. Mueve entre 300 mil y un millón de pesos por jornada y es todo dinero en efectivo. Implica juegos de azar, 100 pesos de entrada, alquiler de los predios, compra y venta de sustancias estimulantes para mejorar el rendimiento de los canes, y premios que van desde 25.000 pesos hasta autos y motocicletas. Además, en función a lo informado por el Tano, dueño del galgo Pichón, que compite de manera regular en San Pedro en la categoría “Destreza de 175m”, mantener un solo perro cuesta 150.000 pesos, y en promedio los galgueros poseen como mínimo cuatro.


Los encuentros se realizan los sábados y domingos a partir de las 10 hasta las 16 h, y la convocatoria es de 300 a 14 mil personas, según la localidad. La gente puede acceder a los programas donde se especifican horarios, categorías y participantes, a través de la página web Pasión de Galgos que les cobra a los coordinadores de las carreras por publicarlos. Los múltiples aficionados son familias enteras que se transportan hacia los canódromos en grandes camionetas con jaulas minúsculas amarradas en la parte trasera. Visten remeras y banderas estampadas con las imágenes de sus galgos, el número de premios ganados y la frase “soy galguero”.

Una vez que inscribieron a sus perros, los participantes esperan a ser llamados por el megáfono. Cuando llega el momento de competir, cubren al galgo con una capa que contiene el número de su andarivel, le colocan el bozal y se dirigen al escenario circular donde los canes desfilan para que las personas hagan sus apuestas. Es como la quiniela, hay un capitalista con un micrófono que hace frente a los remates, están los pasadores que trabajan para él y las ventanillas donde se deposita el dinero. Finalizado ese proceso, los perros son trasladados a las gateras, y sus amos esperan con ansias que se encienda la luz verde del semáforo para poder soltarlos. Los galgos corren detrás de una liebre mecánica hasta la línea de llegada donde hay tres hombres con cronómetros en sus manos que calculan el tiempo.


Susana Dascalaky, la directora de Asuntos Legales del Centro de Prevención de Crueldad al Animal y abogada especialista en carreras de galgos, explica que estos animales pueden alcanzar velocidades de hasta 100km por hora tras un arduo entrenamiento forzoso por parte de los galgueros. Esto consiste en hacerlos trotar a la par de un vehículo durante horas, estimulación eléctrica, castigos con látigos, suministro de sustancias sin fines terapéuticos, privación de necesidades afectivas y encierro.
Asimismo afirma: “El problema es que son maltratados de manera violenta y cuando finaliza su vida útil para competir, ellos son desechados o asesinados. Los galgos son perros con una fisonomía deportista, pero esto no quiere decir que corran en canódromos por instinto, ellos lo hacen por miedo a las reprimendas que van a recibir”.

En los predios hay varios puestos de comida donde ofrecen bebidas alcohólicas, hay un servicio de fotochart contratado por el organizador, y hay un espacio exclusivo dedicado a la venta de estimulantes tanto inyectables como de consumo oral: Pregazol, Arsil, K-TON 12, Animax, Fosfostimol, Creatine plus, Catosal, Ketaset, Arsenocyl y Corre o Corre, son algunos de los más conocidos.

Diego dueño de Luci, una galga musculosa color blanco y negro que compite en Navarro en la categoría “Destreza de 150m”, sostiene: “Si querés que gane tenés que pincharle droga, de lo contrario, no sería competencia para los demás. Pero eso sí, al final del día le pasas suero para que largue todo”. El suministro y la venta de este tipo de sustancias está penado por la ley 23.737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, donde se aclara que no sólo será reprimido con prisión de un mes a tres años el que las provea, sino también, “quienes utilizaren los animales para una competencia con conocimientos de esa circunstancia”.
Venta de sustancias estimulantes en el Canódromo de Navarro


La veterinaria Andrea Diratchette, dueña de la clínica Estylo Animal en Pilar, es quien recibe a los galgos rescatados por la ONG Adoptá un galgo en Argentina, y les realiza el primer chequeo médico antes de ser entregados a las familias. “Siete de cada diez ingresan fracturados y en estado de inanición y desnutrición deplorable, sus dueños no les dan de comer ni de tomar agua durante días enteros para que lleguen más livianos y corran más rápido detrás de la liebre”, manifiesta Diratchette.


También, revela que muchos llegan drogados por las grandes dosis de químicos que ingieren, y que son estimulantes para el sistema nervioso central: “Lo que hacen es sobreexcitarlos a nivel interno y lograr que alcancen una frecuencia cardíaca de hasta 240 latidos por minuto, cuando lo normal es de 80 a 120. De esta manera, comienzan a bombear tanta sangre por las venas que literalmente el perro se revienta por dentro y sufre un paro cardíaco”.



Miles de personas han tomado conciencia de la sumatoria de delitos penales que conllevan las carreras de galgos y de la impunidad reinante en este ámbito. La agrupación Proyecto galgo en Argentina que hoy tiene más de 15 mil miembros, se dedica a denunciar la crueldad animal y asesorar a las personas acerca de las medidas judiciales a tomar frente a estos hechos.


Mariana Lucca, una de las fundadoras, reprocha que “los animales no deberían pagar con su sangre la ineficiencia del estado que no logra hacer valer las leyes existentes”. Y agrega convencida: “Hay complicidad de las autoridades que deberían controlar y evitar que esto suceda. Hace unas semanas yo fui al canódromo de Bragado que se encuentra en un terreno municipal donde se realiza motocross, fútbol y otras actividades, y le pregunté a un policía que me indicara dónde se desarrollaban las carreras de perros, y me dio la dirección exacta”.


Mariana Lucca, así como muchos otros proteccionistas, es víctima de las amenazas de muerte que realizan los galgueros mediante las redes sociales: “Nos mandan mensajes privados por Facebook con amenazas que van desde lo más ligero a lo más fuerte, y utilizan sus nombres y apellidos sin miedo alguno porque saben que tienen a los intendentes de su lado”. Lo mismo le ocurrió a Alejandra Peralta, la presidente de Adoptá un galgo en Argentina, quien asegura recibir vía Facebook, todo tipo de insultos de personas que parecieran ser ávidos concurrentes de las carreras.



Un caso especial es el de Rodrigo F. Ferreirós, presidente de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Impunidad, quien llevó estas agresiones a un plano judicial. Hace dos meses presentó una denuncia ante el juez Daniel Rafecas y el fiscal Patricio Evers por la comercialización de drogas en más de 20 canódromos ilegales que funcionan en el interior de la provincia de Buenos Aires. Una vez que la denuncia fue ratificada y tomó estado público, recibió cientos de amenazas, pero la más contundente fue la de Raúl Alberto Maderna, el líder de la Asociación Galguera Platense. “No pude dejarlo pasar y terminé denunciando a Maderna por delitos de amenaza y otros de acción pública ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº3, el mismo en el que emití la causa. Estoy lidiando con estructuras cuasi mafiosas”, afirma Ferreirós.



Con respecto al marco jurídico, los proteccionistas realizan sus denuncias en base a ley provincial 12.449 que prohíbe la realización de las carreras de perros, con excepción de las que se desarrollen en aquellos canódromos creados y habilitados por ley. El único autorizado en la provincia de Buenos Aires por una ley especial es el de Villa Gesell. Sin embargo, también hay dos ordenanzas promulgadas en 1994 y en 2011 por los Honorables Concejos Deliberantes de San Pedro y Baradero, que permiten el funcionamiento de esta actividad ilegal en sus distritos, basándose en el argumento de que se trata de una costumbre social arraigada a la cultura de muchos pueblos. Pero cabe aclarar que ambas son inconstitucionales porque va en contra de una norma superior.


Fue recién el año pasado que la presidente del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Fernanda Antonijevic, decidió tomar acción frente a esta irregularidad y presentó un proyecto denominado “Control y Protección de Fauna Urbana”, que prohíbe las carreras de galgos en el municipio.

No obstante, aún no entró en vigencia porque desde hace meses que se encuentra a la espera de un dictamen por parte del intendente Aldo Mario Carossi. “Obviamente detrás de las competencias de canes debe haber intereses de los distintos sectores políticos que componen el poder ejecutivo. No me cabe duda que alguno es amigo de los organizadores”, declara Antonijevic.


A nivel provincial, el diputado Ricardo Lissalde también desplegó sin éxito un proyecto alternativo que propone regular la instalación y el funcionamiento de canódromos. El legislador expone que su objetivo es hacer respetar la autonomía municipal. Es decir, que en el marco de una ley provincial, sean los concejales los que tomen la decisión definitiva de habilitar un establecimiento dedicado a las carreras de perros, de acuerdo a las tradiciones y características socioculturales de sus municipios.


Y agrega: “La idea es brindar un cuadro legal a una situación real e irregular que se extiende cada vez más, terminar con el negocio de unos pocos mafiosos que lucran con las entradas y las apuestas, y acabar con la complicidad de las autoridades que deberían controlar y evitar que esto suceda”.

Fuente:  Por Bianca Pallaro, Punto Convergente.

Cada vez más provincias buscan frenar las carreras de galgos

Córdoba tampoco quiere carreras de perros

La provincia central sigue los pasos de Buenos Aires y Santa Fe, donde esta práctica explotadora fue prohibida por la Justicia. El proyecto de ley ya está en Legislatura para su tratamiento. Hay mucha expectativa por parte de los proteccionistas, que siguen exigiendo una norma a nivel nacional.

La lucha contra la explotación de los perros, en particular de los galgos, es una carrera dura y llena de obstáculos. Pero a diferencia de aquellas que deben correr los canes, pareciera tener un excelente final, en especial para los animalitos. Los laureles se los llevan los proteccionistas que, día a día, invierten tiempo y soportan amenazas para combatir y terminar esta práctica barbárica.

Ese adjetivo calificativo no es inadecuado. Crónica abrió unos cuantos ojos al publicar un minucioso informe sobre la explotación en las carreras de galgos. Básicamente, cómo algunos inescrupulosos drogan a los canes para mejorar su rendimiento en los canódromos y ganar algunos pesos a costa de la salud de los pobres animales.

En julio de 2000, Buenos Aires se convirtió en la primera provincia en prohibir las carreras de perros fuera de canódromos habilitados si bien hoy día fueron todos cerrados. La siguió Santa Fe en noviembre de 2014, aunque el impedimento es para todo su territorio. Córdoba quiere sumarse también con una restricción total. Los tres casos condenan con multas y prisión el suministro de drogas a los perros.

No se hace el “Sota”

El proyecto de ley 16050/E/15 fue impulsado por el mismísimo gobernador José Manuel de La Sota, quien reconoció ser amante de los perros y haber rescatado de la calle tres galgos que fueron abandonados, moribundos, por explotadores que no pudieron sacarles más beneficios económicos, como suele suceder en estos casos.

En estos momentos, el proyecto está en la Comisión de Legislación General y debe pasar a la Comisión de Asuntos Constitucionales para ser tratado. La expectativa es muy grande, en especial entre los proteccionistas. Proyecto Galgo Argentina (PGA) subrayó a Crónica que esta norma “es otro paso gigante hacia una ley que prohíba las carreras a nivel nacional, que es nuestro mayor deseo”.

“Es importante que se termine este negocio cruel, de apuestas ilegales, de drogas, del comercio de perros y de todas las atrocidades que se cometen en una sola carrera. Estamos muy entusiasmados con esta iniciativa en Córdoba y esperamos que se replique en todo el país”, remarcó PGA, una de las agrupaciones que más lucha contra la explotación animal.
Salvedad


En diálogo con Crónica, PGA hizo una importante aclaración sobre el artículo número 3 del proyecto de ley (ver subtítulo), que excluye de la prohibición a las exposiciones o torneos de destreza de perros. La agrupación señaló que muchas veces las carreras ilegales son encubiertas bajo estas modalidades. En otros países están autorizadas y reglamentadas y aún así tienen mútliples denuncias por maltrato animal.

“Es una pena que semejante proyecto tenga un punto débil y se pierda el espíritu por el cual fue creado, que es que no haya ningún tipo de carreras en Córdoba donde se explote a los perros. Por eso, sugerimos a los legisladores que tengan en cuenta esta salvedad a la hora de tratar la ley”, apuntaron desde PGA, a la vez que invitaron a la gente a firmar la petición en www.change.org/stopgalgueros (ya cuenta con casi 85 mil adhesiones).

https://www.change.org/p/prohibicion-de-las-carreras-de-galgos-stopgalgueros/u/14405550?utm_source=petition_update&utm_medium=email&utm_campaign=featured_news&tk=YAaIYDVFu7x4hgNrGE8QHzPQbp_9zAMit4vN6tq9Gow

El proyecto de ley
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la realización, práctica, organización, explotación y promoción de carreras de perros sin distinción de raza, cualquiera fuera su finalidad.
Artículo 2º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la realización, práctica, organización, explotación y promoción de riñas o peleas de gallos, de perros o de otros animales.
Artículo 3°.- QUEDAN excluidas de la prohibición dispuesta en el artículo 1°, la realización de muestras, exposiciones o torneos de destreza con perros, que se efectúen de acuerdo a la normativa que las regula, cuenten con las autorizaciones pertinentes y se lleven a cabo resguardando la integridad física y sanitaria de los animales.
Artículo 4°.- EL Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien se encuentra facultada a requerir el auxilio de la fuerza pública.
En caso que se proceda al secuestro o retención de perros, se observarán las disposiciones de la Ley N° 9685 debiendo -en el caso de corresponder-, el dueño o tenedor del perro pagar la multa en forma previa a la devolución, conforme lo establezca la reglamentación.
Igual conducta a la descripta en el párrafo anterior se deberá seguir en caso de secuestro o retención de otro tipo de animales.
La Autoridad de Aplicación queda facultada a celebrar acuerdos con organismos públicos y privados nacionales, provinciales o municipales para la implementación y aplicación de la presente Ley.
Artículo 5°.- CARRERAS DE PERROS. SERÁN sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 U.M.), o arresto de hasta cinco (5) días, los que realizaren, practicaren, organizaren, explotaran o promovieren carreras de perros cualquiera fuera su raza.
Igual sanción corresponderá al dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
La sanción se duplicará si alguna de las acciones descriptas en el primer párrafo fuera realizada por dinero o con ánimo de lucro.
Artículo 6°.- SERÁN sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 U.M.), o arresto de hasta diez (10) días, los que realizaren, practicaren, organizaren, explotaran o promovieren carreras de perros cualquiera fuera su raza, en las que se ejercieran actos de crueldad, maltratos o se administraren estimulantes, drogas o sustancias similares prohibidas, o que sin estarlo afectaren la integridad física y/o sanitaria de los animales.
Igual sanción corresponderá al dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
Artículo 7°.- RIÑA O PELEA DE GALLOS, DE PERROS U OTROS ANIMALES. SERÁN sancionados con multa de hasta seis Unidades de Multa (6 U.M.), o arresto de hasta seis (6) días, los que realizaren, practicaren, organizaren, explotaran o promovieren riñas o peleas de gallos, de perros u otros animales.
Igual sanción corresponderá al dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
La sanción se duplicará si alguna de las acciones descriptas en el primer párrafo fuera realizada por dinero o con ánimo de lucro.
Artículo 8°.- SERÁN sancionados con multa de hasta once Unidades de Multa (11 U.M.), o arresto de hasta once (11) días, los que realizaren, practicaren, organizaren, explotaran o promovieren riñas o peleas de gallos, de perros u otros animales en las que se administraren estimulantes, drogas o sustancias similares prohibidas, o que sin estarlo afectaren la integridad física y/o sanitaria de los animales.
Igual sanción corresponderá al dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
Artículo 9°.- OTROS ANIMALES. SERÁN sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 U.M.), o arresto de hasta cinco (5) días, los que realizaren, practicaren, organizaren, explotaran o promovieren carreras, torneos, muestras, exposiciones u otro tipo de actividad con animales, siempre que no estuvieren expresamente permitidas por la normativa vigente y se realizaren de acuerdo a dicha legislación, contando además con las autorizaciones pertinentes y resguardando la integridad física y sanitaria de los mismos.
Igual sanción corresponderá al dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
La sanción se duplicará si alguna de las acciones descriptas en el primer párrafo fueran realizadas por dinero o con ánimo de lucro, o en las mismas se ejercieran actos de crueldad, maltratos o se administraren estimulantes, drogas o sustancias similares prohibidas, o que sin estarlo afectaren la integridad física y/o sanitaria de los animales.
Igual sanción agravada corresponderá al dueño o tenedor del animal que consintiere dichas conductas.
Artículo 10°.- La aplicación de las sanciones previstas en los artículos anteriores, lo será sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores en los términos de la Ley N° 14.346 de “Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 11°.- LAS Unidades de Multa a que hacen referencia los artículos anteriores son las establecidas en la Ley N° 8431 t.o. 2007 Ley N° 9444, Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, o las unidades de medida de sanción que prevea la norma que lo reemplace, derogue, modifique o sustituya.
Artículo 12°.- A LOS fines de la consideración integral, sistemática y orgánica de las conductas y sanciones previstas en los artículos 5° a 10° de la presente Ley, se propone su incorporación al Código de Faltas de la Provincia de Córdoba Ley N° 8431 - t.o. 2007 Ley N° 9444- o a la norma que lo reemplace, derogue, modifique o sustituya, de actual tratamiento legislativo.

Los fundamentos
Córdoba, 15 de Diciembre de 2014
A la Señora Presidenta de la...
Legislatura de la Provincia de Córdoba
Cra. Alicia Mónica PREGNO
S_______________/_______________D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted y, por su digno intermedio a los integrantes del Cuerpo que preside, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 144 inciso 3° de la Constitución Provincial, a fin de elevar a su consideración el presente Proyecto de Ley por el que se dispone la prohibición en todo el territorio provincial, de la realización de carreras o pelea de perros, riñas de gallos u otro tipo de actividades, con la finalidad de resguardar y preservar la integridad física y sanitaria de dichos animales.
Resulta necesario establecer un marco normativo prohibitivo de conductas que, bajo la apariencia de justas deportivas, favorecen, y en muchos casos promueven en forma directa la realización de actos de crueldad y malos tratos hacia los perros, u otros animales en consonancia con las disposiciones de la Ley Nacional N° 14.346 de “Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos”.
En igual sentido ha legislado la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley N° 12.449, existiendo iniciativas de similares características en la Provincia de Santa Fe.
El proyecto puesto a vuestra consideración describe las conductas que se prohíben, las que no sólo comprenden la realización de las carreras, de riñas o peleas, sino también actividades conexas como la organización, promoción, práctica o explotación de las mismas, sin tener en cuenta la raza del perro o la finalidad perseguida, es decir tanto sea que se realicen con fines recreativos, comerciales, deportivos o cualquier otra motivación, siempre que no estuvieran expresamente permitidas y se realizaren en el marco de la normativa vigente.
Se propicia asimismo la incorporación, contemplando el régimen sancionatorio de la prohibición, de un nuevo capítulo al Código de Faltas (Ley N° 8431 t.o. 2007 Ley N° 9444) cuyo reforma está siendo tratada actualmente por dicho cuerpo legislativo, en el que se establecen penas de multa o arresto para la realización de conductas reñidas con la finalidad de la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que les quepa a los infractores por aplicación de la normativa nacional antes referenciada.
La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública y suscribir convenios en el marco de la puesta en ejecución de las disposiciones de la Ley.
Por las razones expuestas, pongo el presente a consideración de la Legislatura de la Provincia para que ésta le preste aprobación, si así lo estima oportuno.

Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.
José Manuel de la Sota
Gobernador Provincia de Córdoba

Fuente:  Por Santiago Fuertes, Crónica


PatoAlf. Frente de Liberación Animal MDP, Argentina.
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