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jueves, 25 de febrero de 2016

GATITOS ENCERRADOS EN UNA PANADERÍA DE PALERMO


ESTA ES LA SITUACIÓN:
A LOS GATOS DE LA PANADERIA "DALMA" de Nicaragua y Arevalo, de Palermo Hollywood
LOS TENIAN PARA COMER RATAS !!
LA MISMA ESTA CERRADA HACE DOS MESES !! 
SIEMPRE DE DIA DEJABAN LA PUERTA QUE VA DE LA COCINA A LA TERRAZA CERRADA PARA QUE NO BAJEN LOS GATOS, Y A LA NOCHE TIPO 8; 30 CUANDO CERRABAN, ABRIAN LA PUERTITA PARA QUE LOS GATOS HAMBRIENTOS BAJEN A MATAR RATAS..

HAGAN DENUNCIAS ! AYUDEN PARA PEDIR QUE NOS DEJEN IR SACANDO A LOS GATOS DIA A DIA... BUSQUEMOS JAULAS TRAMPAS. ENTRE TODOS PODEMOS.. 

Vía: Chavelita Lamas está pidiendo la colaboración de todos los vecinos Palermo en Buenos Aires, Argentina.
PatoAlf. Frente de Liberación Animal MDP, Argentina.
Gracias por visitar esta página

PIROTECNIA y los ANIMALES


En la Marcha de "ATE Córdoba Capital" utilizaron pirotecnia y terminaron lastimando a una perrita de la calle a causa del explosivo que le exploto en la boca.


A través de la cuenta oficial de ATE Córdoba:


"Aclaración sobre el perro herido en la movilización de ATE. Informamos que el perro lastimado en la movilización de hoy, a causa de que mordió una bomba de estruendo, y respondiendo a los requerimientos de personas preocupadas por el destino del can, fue atendido en una veterinaria del centro y medicado para curar sus heridas, a cuenta de ATE"

 



y SEGÚN LA ORDENANZA N° 1023/2011 de la Provincia De Córdoba


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS – IFFLINGER, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1023/2011



ARTÍCULO 1º.- Prohíbase, en el ejido urbano de la ciudad de CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER, el uso, manipulación, traslado y venta de las denominadas “BOMBAS DE ESTRUENDO”.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Organismo de Control Municipal (hoy Guardia Urbana Municipal) a realizar los controles pertinentes en locales autorizados de venta de pirotecnia, como así también solicitar a quien se encuentren manipulando estos elementos al retiro inmediato de los mismos y realizar la correspondiente acta de infracción a la presente Ordenanza, responsabilizando solidariamente a la Institución Organizadora en el caso de que se trate de una actividad realizada por una de ellas, determinando a través del Decreto Reglamentario de la presente la manera de establecer las responsabilidades.-


ARTÍCULO 3º.- Establézcase una multa de $ 1.000.- para la persona o las personas o instituciones que sean consideradas responsables de la falta.- En el caso de reincidencia, elévese el monto de la infracción a la suma de $ 2.000.- Para el caso de una segunda reincidencia además de la multa anterior queda obligado el Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la correspondiente denuncia policial por violación al Código de Faltas de la Pcia. de Córdoba.-


ARTÍCULO 4º.- Otórguese amplia difusión a la presente norma, especialmente a las entidades deportivas e instituciones en general, que realicen o hayan realizado o usado este tipo de modalidad.- 
ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-

  
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.-


Acta Nº 1084
 
LEY Nº 306

  
POLVORAS, EXPLOSIVOS Y AFINES: PROHIBICION EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE TENENCIA, FABRICACION, COMERCIALIZACION, DEPÓSITO Y VENTA DE ELEMENTOS DE PIROTECNIA Y COHETERIA.


Sanción: 04 de Julio de 1996.

Promulgación: 26/07/96. D.P. Nº 1585.


Publicación: B.O.P. 02/08/96.


Artículo 1º.- Prohíbase, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.


Artículo 2º.- Se considera elemento de artificio pirotécnico o de cohetería, el destinado a producir combustión o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles.


Artículo 3º.- La realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo Municipal o Comunal, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado, siempre que, por razones de seguridad lo permitan de acuerdo a la legislación vigente.


Artículo 4º.- Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados para los espectáculos autorizados según el artículo 3º de la presente, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 1.442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares y a la Ley Nacional Nº 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines.


Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será penado con multa de quinientas (500) a cinco mil (5.000) U.P., más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.


Artículo 6º.- En el caso de locales comerciales se aplicará la multa establecida en el artículo 5º de la presente, más clausura de quince (15) a treinta (30) días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción.


Artículo .- Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.


Artículo 8º.- Comuníquese la presente a los Concejos Deliberantes y a los Departamentos Ejecutivos Municipales y Comunales de la Provincia, a la Policía Provincial, a Defensa Civil Provincial y Municipales, y a la Administración Nacional de Aduanas.


Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.



La prohibición de pirotecnia suma dos ciudades cordobesas



Carlos Paz y Arroyito dictaron ordenanzas en ese sentido, salvo para eventos especiales. Hay pocos antecedentes. Otras localidades debaten normas similares.
Fuente: diaadia, lavoz, gacetatucumán. 


PatoAlf. Frente de Liberación Animal MDP, Argentina.
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